SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de septiembre de 2010 se apersonó a la oficina de “AFP Futuro de Bolivia”, ventanilla 4, con el objeto de iniciar y continuar el trámite de recojo de la “masa hereditaria” (sic), que correspondería a sus representadas como sucesoras de Gregorio Rodríguez Justiniano, la funcionaria que atendió el trámite, observó el poder especial 0709/2010 de 10 de agosto extendido por la Notaria de Fe Pública 59, por insuficiente, ya que las facultades no serían expresas, ante esa situación inútiles fueron los reclamos realizados por que fue rechazada la representación legal, por ese hecho acudió al Gerente Regional, al Jefe de Plataforma y la intervención del Asesor legal, que no dieron ninguna solución.
Posteriormente, el 28 de septiembre del indicado año fue atendido en ventanilla 2, recibiendo la respuesta interna BEN/SCZ2218/2010, la que indicó: “de la revisión del documento presentado por el afiliado fallecido Gregorio Rodríguez Justiniano, éste no es válido y suficiente para realizar de inicio hasta conclusión más el recojo de cheques por el tramite de masa hereditaria ya que el poder mencionado no es expreso y especifico para el presente mandato” (sic), procediendo a devolverle el Poder; no se reconoció la personalidad y capacidad jurídica y la representación legal del mandato referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Legitimación activa y los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Modulación de efectos en la sentencia Constitucional Plurinacional