SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado del accionante ratificó la demanda y amplió sus fundamentos, señalando: a) En varias oportunidades se apersonó a los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suarez, provincia Germán Busch, solicitando fotocopias y “no les ha dado la gana, de entregar los cuadernillos” (sic); b) El termino de la etapa preparatoria es de seis meses, pero la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, dio la facultad al Ministerio Público de ampliar a noventa días más, cuando sean varias las investigaciones, en materia de narcotráfico pero no manifiesta nada respecto a los delitos patrimoniales; y, c) El Fiscal de Materia que conoce la causa pretendió imponerle la salida alternativa de criterio de oportunidad, teniendo en cuenta que ya fueron devueltos los objetos sustraídos (un equipo de sonido viejo).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.La finalidad de la acción de libertad
- motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad; derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.3.El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR