SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, imputó formalmente a Gabriel Insua Gómez, por el supuesto delito de robo en grado de tentativa siendo recepcionado, por el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, provincia Germán Busch; en medidas cautelares, su similar Segundo en suplencia legal, el 31 de julio de 2012, ordenó la detención preventiva en la carceleta de “Bahía” del ahora accionante, y por la muerte de su señor padre, resolvió otórgale permiso de salida (para acompañar al cortejo fúnebre) a la localidad de Roboré de la provincia Chiquitos de ese Departamento, estando recluido y privado de libertad por más de diez meses.
Por lo expresado, el accionante debió acudir ante el Juez de la causa y solicitar la cesación de su detención preventiva, porque fue detenido en un debido proceso; revisado el proceso y las solicitudes del accionante, se evidencia que éste no realizo peticiones que puedan ser respondidas por la autoridad jurisdiccional, y así poder hacer uso de todos los recursos y facultades que nuestro ordenamiento legal vigente le otorga para defenderse en libertad, y no recurrir directamente a la justicia constitucional, que vigila el debido proceso (siempre que esté relacionada con el derecho a la vida y la libertad) y la correcta aplicación de la norma, como indica el Fundamento Jurídico III.3. En ese sentido, no se puede interferir las atribuciones y la competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo que el actor debió, hacer prevalecer sus derechos en esa vía, circunstancias que determinan que en el caso de autos, conforme a lo relacionado y al no haberse demostrado lesión al derecho a la libertad individual y al debido proceso, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.La finalidad de la acción de libertad
- motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad; derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.3.El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
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