SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, imputó formalmente a Gabriel Insua Gómez, por el supuesto delito de robo en grado de tentativa siendo recepcionado, por el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, provincia Germán Busch; en medidas cautelares, su similar Segundo en suplencia legal, el 31 de julio de 2012, ordenó la detención preventiva en la carceleta de “Bahía” del ahora accionante, y por la muerte de su señor padre, resolvió otórgale permiso de salida (para acompañar al cortejo fúnebre) a la localidad de Roboré de la provincia Chiquitos de ese Departamento, estando recluido y privado de libertad por más de diez meses.

Por lo expresado, el accionante debió acudir ante el Juez de la causa y solicitar la cesación de su detención preventiva, porque fue detenido en un debido proceso; revisado el proceso y las solicitudes del accionante, se evidencia que éste no realizo peticiones que puedan ser respondidas por la autoridad jurisdiccional, y así poder hacer uso de todos los recursos y facultades que nuestro ordenamiento legal vigente le otorga para defenderse en libertad, y no recurrir directamente a la justicia constitucional, que vigila el debido proceso (siempre que esté relacionada con el derecho a la vida y la libertad) y la correcta aplicación de la norma, como indica el Fundamento Jurídico III.3. En ese sentido, no se puede interferir las atribuciones y la competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo que el actor debió, hacer prevalecer sus derechos en esa vía, circunstancias que determinan que en el caso de autos, conforme a lo relacionado y al no haberse demostrado lesión al derecho a la libertad individual y al debido proceso, corresponde denegar la tutela.