SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 53, por la que concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, se restituyó la libertad del accionante; asimismo, dispuso que por Secretaria, se extienda el mandamiento de libertad, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva, para que el imputado, ahora accionante, asuma su defensa en libertad; con los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, manifiesta que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad, puede interponer la acción de libertad; b) El accionante guarda detención preventiva por mas de diez meses, por un supuesto delito en grado de tentativa, siendo un delito de bagatela; porque han sido restituidos los objetos que fueron sustraídos a sus propietarios; y, c) Habiendo sido una persona “indebidamente detenida” sin que se lo haya acusado o beneficiado con una salida alternativa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.La finalidad de la acción de libertad
- motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad; derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- III.3.El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso,
- lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR