SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.La finalidad de la acción de libertad

         La acción de libertad debe ser activada cuando “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad  personal (…) y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125 de la CPE).