SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El 3 de febrero de 2011, se instaló la audiencia cautelar dirigida por el Juez -ahora demandado-, a quien se le hizo conocer todas las irregularidades expuestas, sin embargo, a pesar de que el Ministerio Público no demostró mínimamente la participación del menor en el hecho y los peligros procesales, se dispuso su detención preventiva sin realizar una fundamentación de hecho y de derecho; y sin pronunciarse sobre las irregularidades denunciadas, en base a tres argumentos muy resumidos: a) Que el menor al ser de nacionalidad brasileña puede fugarse; b) Que el menor no va a cumplir su detención en la cárcel de Villa Busch sino que sería llevado a SEDEGES; y, c) Dispuso la detención preventiva en aplicación de los arts. 232 y 233.2 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR