SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que se vulneraron sucesivamente varios derechos y garantías de su representado menor de edad, al haber sido aprehendido indebidamente, manteniéndolo de esa forma en un lugar inadecuado y ordenando su detención preventiva sin fundamento alguno; para referirnos al respecto, en primer lugar, sobre los reclamos que hacen los accionantes, la naturaleza de la acción de libertad impide ingresar a tutelar aquellos derechos y garantías que no se encuentren relacionados a su ámbito de protección, el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Por lo que denunciar e intentar proteger la dignidad, la presunción de inocencia, la “seguridad jurídica”, la igualdad jurídica y la “legalidad” a través de este medio de defensa, sin que se haya realizado una correcta relación de hechos y argumentos que permitan vincular los mencionados con los derechos que esta acción busca proteger, resulta completamente impertinente a su fin y permite a este Tribunal excluir de su análisis aquellos reclamos. Por otro lado, en cuanto al debido proceso, si bien es posible que sea tutelado a través de la presente acción de defensa, debe cumplirse con ciertos requisitos (SC 0401/2011-R de 7 de abril, entre otras); y en el caso de autos no se hace una mención de cuál sería la causa directa de la vulneración del debido proceso, vinculada al derecho a la libertad de locomoción que se demanda y sólo se lo invoca de manera general sin realizar un argumento que permita revisar si ha existido o no una vulneración.
Se alegó una aprehensión indebida, pero por la prueba de contrario aparejada, se sabe que existe una imputación formal dentro de un proceso penal seguido contra el ahora representado y que dentro del mismo, se emitió una orden de aprehensión por parte del Fiscal de Materia asignado a la investigación; estos documentos son anteriores a la aprehensión efectuada, entonces cómo se podría argumentar que existe una aprehensión indebida si la restricción de ese derecho, se ha realizado en la forma que la ley prevé.
Por otro lado, se acusa la falta de fundamentación de la resolución que impone medidas cautelares, cabe aclarar que los accionantes no han adjuntado ningún documento a su demanda y a pesar de haber ofrecido como prueba el cuaderno de investigación perteneciente al Ministerio Público, no consta en antecedentes que éste haya sido analizado por el Tribunal de garantías, ni que la defensa del ahora accionante haya reclamado su presentación en audiencia como había solicitado. Salvo una referencia que se realiza al comienzo del segundo considerando de la Resolución que se revisa, en el que se dice: “Del análisis de los datos del cuaderno procesal…” (sic); lamentablemente, no se puede identificar claramente si se refiere al cuaderno de investigación del Ministerio Público o al propio expediente de la acción interpuesta, porque sólo hace mención de los mismos actuados que cursan en los obrados que ahora se revisan. Por esto no existe prueba que pueda ser analizada dentro de la presente acción sobre la supuesta detención indebida, y que si bien fue ofrecida por la parte accionante, no la hizo efectiva en audiencia, entonces cómo se pretende que ese extremo de falta de fundamentación o motivación sea comprobado por el Tribunal de garantías; por supuesto, al impugnar la resolución del Juez cautelar, si ésta no consta en ninguna parte del expediente, el motivo del presente examen no puede ser ejecutado. Ante esta falta de precisión en los argumentos y de prueba que permita constatar alguna vulneración de derechos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR