SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
i) Se descarta la aprehensión, detención y persecución ilegal, por cuanto existe una orden de aprehensión y una imputación formal emitida por autoridad competente; ii) Todas la autoridades y funcionarios demandados han cumplido con su deber, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del menor; y, iii) Los accionantes debieron interponer recurso de apelación contra el Auto que dispuso la detención preventiva del menor, recurriendo a la acción de libertad de forma apresurada, sobrepasando las atribuciones de la autoridad judicial. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por el que se entiende que antes de acudir a la jurisdicción constitucional se deben agotar todos los recursos ordinarios que la ley les franquea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR