SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2012
Fecha: 24-Sep-2012
agua potable
Uno de los derechos fundamentales que tiene toda boliviana y boliviano, es el acceso a los servicios básicos, constituido como un derecho fundamental reconocido por nuestra Norma Suprema, contemplado en el art. 20.I de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones” (las negrillas son nuestras), siendo en consecuencia, un derecho básico de toda persona, que sin importar donde viva, tenga un mínimo de calidad de vida, en este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que:“El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir, que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto” (SC 0071/2010-R de 3 de mayo).