SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concede
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de la provincia Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, constituida en Juez de garantías, pronuncio la Resolución 4/2012 de 1 de agosto, cursante de fs. 45 a 49, por el cual concede la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde declarar la improcedencia de la acción, por falta de mención y citación del tercero interesado, en este caso la Cooperativa de ahorro “Pan de Vida”, porque como se tiene evidenciado, el representante de dicha Cooperativa resulta ser el abogado que patrocina al demandado, que actuó en la audiencia refiriendo antecedentes de dicha Cooperativa, que con su presencia e intervención se subsana la misma; 2) Por oficio de 12 de junio de 2012 de CESSA, se evidencia haberse interrumpido la conexión del servicio eléctrico, por parte del demandado; y, 3) Las placas fotográficas adjuntas en calidad de prueba, evidencian las desconexiones interna de las cañerías del agua, interrumpiendo el acceso a dicho líquido elemento vital para el consumo humano.