SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
El 18 de octubre de 2007, firmó un documento privado de alquiler, con Gillmar Alberto Orellana Rojas, representante de la Cooperativa San Lázaro (COSAL) Ltda., quien otorgó en calidad de alquiler; dos piezas, una cocina, patio común y un baño, en el inmueble, ubicado frente a la Plaza Manuel Asencio Padilla, cantón Padilla del departamento de Chuquisaca.
A consecuencia del corte del suministro de energía eléctrica y la información emitida por la empresa Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), encargada del suministro del servicio, tomó conocimiento que Ramiro Taboada Velásquez, apoderado de la Cooperativa “Pan de Vida”, fue quien solicitó la baja del servicio y que dicha cooperativa hubiese comprado las acciones de la COSAL Ltda. incluido el bien inmueble.
Con el fin de evitar atropellos, el 23 de mayo de 2012, solicitó la alta del servicio con la instalación de un nuevo medidor, es así que la CESSA, el 28 del mismo mes y año, pretendió realizar la instalación ser servicio eléctrico, empero el hoy demandado, impidió la ejecución del trabajo, no conforme con ello, en ese mismo mes, el demandado inutilizó por completo toda la conexión de agua que se encontraba en el patio, conexión por el cual se abastecía de dicho líquido.