SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Del análisis de caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante, así como el demandado, habitan el inmueble ubicado en inmediaciones de la plaza Manuel Asencio Padilla, cantón Padilla del departamento de Chuquisaca, el primero en calidad de inquilino según el documento privado de alquiler de 18 de octubre de 2007, suscrito con Gillmar Alberto Orellana Rojas, representante de COSAL Ltda., y el segundo presuntamente como apoderado y custodio, empero no se cuenta con documentación que permita sostener aquella afirmación por parte del demandado.

Por otra parte, se constata que, por la hoja de servicio así como nota de 12 de junio de 2012, emitido por el Gerente General de CESSA, informa que el 28 de mayo del mismo año, dicha empresa pretendió reinstalar el servicio eléctrico, empero fueron impedidos por el demandado; además que procedió a la desconexión de las cañerías del interior del inmueble, que conducen el servicio de agua potable, establecido por las imágenes que reflejan las placas fotográficas que fueron adjuntadas, las cuales no existe ningún cuestionamiento por la parte demandada, actos que se pueden concluir, se realizaron con el propósito de lograr que el accionante desaloje el inmueble, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, puesto que el agua y la energía eléctrica constituyen un derecho fundamental para la vida, derechos que en el presente caso se encuentran vulnerados precisamente por las vías de hecho del demandado.