SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó y reiteró su acción de libertad y la amplió señalando que: a) El allanamiento y aprehensiones ilegales se produjeron aproximadamente a horas 7:00 del 31 de mayo de 2012 y su incomunicación duró más de doce horas sin acceso a un abogado defensor en una celda diferente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del Comando Departamental de la Policía; y, b) Arrimaron una solicitud de presentación espontánea ante el Fiscal Adscrito a la FELCC de “Los Tusequis”, habiendo verificado que no existía ninguna orden de aprehensión en su contra, lo que probaba que los cinco policías ingresaron a su domicilio de forma ilegal; además para que no se persiga a Felima Estela Cuéllar Camacho arbitrariamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- pri
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- sin que exista ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra
- en los demás supuestos necesariamente se debe requerir autorización judicial, en virtud al control jurisdiccional que debe existir en la investigación (art. 279 CPP), y de acuerdo a la facultad contenida en el art. 129.9 y 10 del CPP que señala que el juez o tribunal puede expedir mandamiento de secuestro, allanamiento y registro o requisa
- III.4.2. En relación a Sandra Cuéllar Camacho
- 1º APROBAR