SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4.2. En relación a Sandra Cuéllar Camacho
En el caso de Sandra Cuéllar Camacho, si bien alegó que los abusos contra Felima Estela Cuéllar y Fátima Conde Medina se produjeron al buscarla reconoce que existe un proceso penal en su contra habiendo incluso acudido previamente al planteamiento de la presente acción de libertad al Fiscal de Materia competente para que se le tome su declaración informativa habiéndose manifestado: “En atención a la presentación espontánea se tiene presente y se señala audiencia de declaración informativa policial, para el día miércoles 13 de junio de 2012, a horas 10:00…”, por lo que existe un proceso penal en su contra, circunstancia que la obliga a acudir previamente al planteamiento de esta acción de libertad al Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, circunstancia que inviabiliza el análisis del fondo del problemática por subsidiariedad excepcional conforme la uniforme jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- pri
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- sin que exista ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra
- en los demás supuestos necesariamente se debe requerir autorización judicial, en virtud al control jurisdiccional que debe existir en la investigación (art. 279 CPP), y de acuerdo a la facultad contenida en el art. 129.9 y 10 del CPP que señala que el juez o tribunal puede expedir mandamiento de secuestro, allanamiento y registro o requisa
- III.4.2. En relación a Sandra Cuéllar Camacho
- 1º APROBAR