SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2012
Fecha: 24-Sep-2012
(SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
La uniforme jurisprudencia constitucional señala que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad o su amenaza por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez de Instrucción en lo Penal denominado Juez Cautelar (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R), y en los casos en los que el Fiscal no diera aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el Juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012-R de 16 de mayo), esto debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- pri
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- sin que exista ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra
- en los demás supuestos necesariamente se debe requerir autorización judicial, en virtud al control jurisdiccional que debe existir en la investigación (art. 279 CPP), y de acuerdo a la facultad contenida en el art. 129.9 y 10 del CPP que señala que el juez o tribunal puede expedir mandamiento de secuestro, allanamiento y registro o requisa
- III.4.2. En relación a Sandra Cuéllar Camacho
- 1º APROBAR