SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2012

Fecha: 24-Sep-2012

(SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)

La uniforme jurisprudencia constitucional señala que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad o su amenaza por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez de Instrucción en lo Penal denominado Juez Cautelar (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R), y en los casos en los que el Fiscal no diera aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el Juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012-R de 16 de mayo), esto debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.