SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012

Fecha: 24-Sep-2012

19 de octubre de 2011,

Domingo Siles de Laime Ponce, Juez Agrario de Cochabamba, en suplencia legal del Juez Agrario de Ivirgarzama, por Auto de 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 109 a 110, declinó competencia por razón de materia y dispuso se devuelva el expediente al Juez de Partido de la misma localidad, aduciendo que si bien la delimitación de competencia en acciones reales sobre bienes inmuebles, se define a partir de la ubicación del predio en litigio, sea en el área urbana o rural, aplicándose en el primer caso, normas del Código Civil y en el segundo de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se deben tomar también en cuenta otros elementos, como el trabajo, fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y su función social, por lo que -alega- la jurisdicción no puede quedar librada a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo, sino partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, donde la competencia es de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y pecuaria, será competencia de los jueces y tribunales agrarios, elementos a tomarse en cuenta conforme a la modulación jurisprudencial introducida por la SC 0378/2006-R de 18 de abril, “Relator Dr. Artemio Arias Romano”; siendo así que en el caso de autos, -aduce- el inmueble objeto del litigio se halla ubicado en la zona central del centro urbano del municipio de Ivirgarzama, donde se desarrollan actividades comerciales (tiendas), destinado para vivienda y no agrícola o pecuaria; por lo tanto, competencia de los jueces ordinarios en lo civil, ordenando en su mérito se devuelva el expediente al Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama.

Contra el Auto de declinatoria de competencia referido anteriormente, Lorenzo Chui Jiménez y Sinforiano Canaviri Choquetopa, por memorial presentado el 9 de noviembre de 2011, interpusieron recurso de casación (fs. 113 a 114), que previo traslado, fue concedido por ante el entonces Tribunal Agrario Nacional por Auto de 30 de noviembre de 2011, por el Juez en suplencia legal (fs. 122); siendo remitidos los antecedentes a dicho Tribunal el 10 de febrero de 2012, por el Juez titular (fs. 126).

           El Juez Agrario de Cochabamba, en suplencia legal de su similar de Ivirgarzama, por Auto de 19 de octubre de 2011, declinó a su vez competencia en razón de materia, ordenando la devolución o reenvío del expediente al Juzgado de Partido de Ivirgarzama, determinación, que conforme se advierte de los antecedentes, no se efectivizó de inmediato por el Juez Agrario, quien por entonces como se dijo, actuaba en suplencia legal, habiendo más bien sustanciado la presentación de un recurso de casación contra el señalado Auto, el que fue concedido por ante el entonces Tribunal Agrario Nacional, por Resolución de 30 de noviembre de ese año, remitiéndose los obrados, recién, el 10 de febrero de 2012, esta vez por el Juez Agroambiental titular de Ivirgarzama, al actual Tribunal Agroambiental, cuya Sala Segunda por Auto Nacional Agroambiental S2ª 05/2012 de 12 de marzo, anuló obrados hasta el Auto Interlocutorio de “fs. 110 a 111 de obrados inclusive”, del expediente original, disponiendo que el Juez Agrario, actualmente Juez Agroambiental, se sujete al procedimiento dispuesto en el art. 14.II de la LOJ y 124.II de la LTCP, “debiendo remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su conocimiento y resolución” (sic); en cumplimiento de cuyo Auto, el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, por Auto de 11 de abril de “2011”, a tiempo de reiterar la declinatoria de competencia, dispuso la remisión del expediente a este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se dirima el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la “agroambiental”.