SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012

Fecha: 24-Sep-2012

SCP 1227/2012

           Consecuentemente, por la relación de los antecedentes del caso y en aplicación de los Fundamentos Jurídicos contenidos en la SCP 1227/2012, se establece que en la especie se produjo un conflicto negativo de competencias entre dos autoridades judiciales; una de la jurisdicción ordinaria y la otra de la entonces jurisdicción agraria; por cuanto ambas, a través de los mecanismos intraprocesales para el cuestionamiento de la competencia, se inhibieron del conocimiento del asunto por considerarse, las dos, incompetentes. Ahora bien, tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en dicha Sentencia, el inicio del conflicto de competencias negativo, está marcado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la que por declinatoria de competencia, se le reenvía el conocimiento de la causa, no se allane al conocimiento de la misma; se tiene que en autos, ello ocurrió el 19 de octubre de 2011, en que el Juez Agrario de Ivirgarzama dictó el Auto por el cual declinaba competencia en razón de materia y disponía el reenvío del expediente al Juez de Partido de la misma localidad, quien en primer término se había inhibido también de conocer la causa que originalmente le había sido presentada. Entonces, en el presente caso, el conflicto competencial, se inició antes del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades judiciales electas por voto popular, correspondiendo en consecuencia, aplicar para la resolución de este conflicto de competencias, la normativa establecida en el “Bloque de Legalidad” vigente para el periodo de transición inter-orgánico, anterior a la implementación plena de Órgano Judicial y del Control Plural Competencial, no siendo competente para ello el Tribunal Constitucional Plurinacional, aun cuando la causa haya ingresado el 15 de junio de 2012.

Cabe aclarar que, si bien en el caso de autos, una vez que se dio inicio al conflicto de competencias negativo, con la Resolución de 19 de octubre de 2011, dictada por el entonces Juez Agrario, declinando competencia y disponiendo el reenvío de la causa al Juez de Partido, determinación que en los hechos no se cumplió de inmediato, sino que más bien, la parte demandada en el proceso principal interpuso recurso de casación, siendo precisamente en el conocimiento del mismo, que el ahora Tribunal Agroambiental, advirtió la falta de remisión de los antecedentes, por lo que anuló obrados y ordenó que el Juez Agroambiental remita obrados a este Tribunal Constitucional Plurinacional, habiendo transcurrido hasta ello un tiempo considerable. No obstante, de acuerdo a los lineamientos procesales trazados en la SCP 1227/2012, el inicio del conflicto competencial se dio el 19 de octubre de 2011, motivo por el cual, su definición no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional. Así, la indicada Sentencia, frente a similar contingencia en la sustanciación del conflicto de competencias que le cupo analizar, razonó en el siguiente sentido: Por lo señalado y aunque en el presente caso existan recurrentes reenvíos de antecedentes procesales entre ambas autoridades que se consideran incompetentes para conocer y resolver la causa en cuestión, debe considerarse que desde una óptica procesal y de acuerdo al Fundamento Jurídico II.4 del presente fallo, en la especie, el 18 de mayo de 2010, se inicia la controversia jurisdiccional competencial; es decir, antes del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades judiciales electas por voto popular (las negrillas corresponden al texto original de la Sentencia).