SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012

Fecha: 24-Sep-2012

cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial, declarará improcedente la activación del control plural competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad

           Finalmente, la misma Sentencia, armonizando la terminología para decisiones que emanen del control competencial de constitucionalidad, aclaró que: “…cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no sea competente para el análisis de fondo de una controversia competencial, al estar imposibilitado de dirimir y definir la controversia competencial, declarará improcedente la activación del control plural competencial de constitucionalidad y remitirá antecedentes de la causa a la autoridad o autoridades activantes del control de constitucionalidad (las negrillas son del texto original de la Sentencia).