SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2012

Fecha: 24-Sep-2012

En el marco de lo señalado, se establece que el control plural de constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de control plural competencial en casos de conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.

En el marco de lo señalado, se establece que el control plural de constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de control plural competencial en casos de conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas.

En este contexto y en este estado de cosas, es imperante precisar que el art. 202.1 de la Constitución, en el marco del control reparador y competencial de control de constitucionalidad, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer 'Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental'.