SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

La demandada por intermedio de su abogado señaló: 1) Desde la pasada gestión es propietaria de un bien inmueble ubicado en calle Bolívar, en el cual la ahora accionante detenta arbitrariamente un ambiente; 2) En la prueba aportada por Angélica Ramos Calizaya Vda. de Montoya, cursan facturas de pago de luz de la gestión 2006 hasta la gestión 2010, a nombre de Grover Zárate y no figura ninguna factura a su nombre; 3) No adjuntó ninguna certificación domiciliaria que acredite que la accionante tiene su domicilio real constituido en el inmueble de calle Bolívar, puesto que sólo detenta una tienda que tiene salida hacia la calle porque desde hace mucho tiempo atrás fue clausurada la puerta que le permitía el ingreso por la parte interior; 4) El inmueble es de propiedad de Edith Silvia Sánchez Ticona en mérito al documento de compra de 28 de abril de 2011, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 16 de abril de 2012; sin embargo, a pesar de ser titular del inmueble, sólo fue citada como tercera interesada y como la accionante no es autoridad pública y carece de facultad alguna, no correspondía que le exhiba su título propietario; 5) No es evidente que en la pequeña tienda habite la accionante con una familia de siete miembros y que hubiese un baño común porque el inmueble está constituido de tres departamentos y cada uno tiene su baño privado, 6) La accionante no acreditó haber sido contratada como portera, ni la calidad en la que detenta el bien inmueble de forma totalmente arbitraria, 7) En alguna oportunidad se produjo el corte de energía eléctrica y la accionante no pudo desvirtuar sobre el robo de luz, por lo que los trabajadores de la Empresa de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) retiraron el medidor, teniendo su persona efectuar el tramite de reconexión y seguramente no reconectaron a la accionante porque robaba energía eléctrica, siendo falsa su afirmación de que ocupa dos ambientes, aspecto que se puede advertir en el acta de la Notaria que intervino en la verificación y menos que hubiese tenido acceso al baño; y, 8) La actora tenía conocimiento del proceso que se le está siguiendo desde el mes de mayo al haberse dejado dos notas de prevención demandando mejor derecho propietario, reivindicación y consiguiente desapoderamiento de un ambiente ubicado en calidad de tienda en el bien inmueble de la cual es propietaria y el amparo constitucional fue presentado sólo por represalia de la demanda ordinaria que se sigue, siendo totalmente falsas las medidas de hecho denunciadas por la accionante.