Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) Al existir medidas de hecho, corresponde que se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que la demandada no cuenta con ningún respaldo legal, como ser una orden judicial o un requerimiento fiscal; b) Las medidas de hecho ejercidas por la demandada fueron verificadas por una Notaria de Fe Pública, lo cual demuestra objetivamente la privación a servicios básicos a la que fue sometida junto a toda su familia; y, c) Cumplió con todos los requisitos para activar la acción de amparo constitucional por medidas de hecho.