SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012
Fecha: 24-Sep-2012
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De los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que el 12 de junio de 2012, se hizo presente en el inmueble la Notaria de Fe Pública, Yheny Villalpando Guerrero, que a solicitud de la parte accionante realizó la verificación de las denuncias realizadas y mediante acta notarial de intervención de esa fecha (fs. 28), evidenció que la puerta de ingreso al inmueble que posee la accionante fue bloqueado con una mesa, teniendo la misma recurrir a los vecinos para la obtención de agua; estos hechos demuestran que la demandada ha incurrido en vías de hecho producida por una persona particular, dejando a la accionante sin poder hacer uso de un recurso de suma importancia tal es el agua, por lo que tal y como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, al haberse producido una restricción al derecho al agua y otros servicios básicos, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, ya que la actitud asumida por la accionante al cortar el líquido elemento en pos de querer ejercer presión en la accionante con el fin de que abandone el inmueble que viene detentando, no se justifica de ninguna manera, ya que existen otros mecanismos legales que la demandada puede ejercer, si es que considera que tiene un legitimo derecho propietario sobre el inmueble.