SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 102 a 105, concedió la tutela, disponiendo que la parte demandada inmediatamente restituya los servicios básicos de agua potable y sanitario (baño), bajo apercibimiento de ley, con los siguientes argumentos: i) La accionante refiere que desde el año 2000, está en posesión de dos ambientes y un baño, en el inmueble ubicado en la calle Bolívar 1230 de la ciudad de Potosí, y aproximadamente hace diez días, la demandada María Ticona de Sánchez a nombre de Edith Silvia Sánchez Ticona, mediante actos de hecho procedió a vulnerar su derecho de acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad, su derecho a la dignidad, a la vida y la a salud; ii) La parte demandada, no obstante de haber negado todos los hechos sindicados, no los ha desvirtuado en su integridad, por el contrario ha reconocido expresamente que la accionante se encuentra ocupando una habitación en el inmueble de referencia y que el corte de energía eléctrica fue realizado por SEPSA; iii) Por acta notarial elaborada por la Notaria de Fe Pública 1, Yheny Villalpando Guerrero, se hizo constar al constituirse en el inmueble de referencia se evidenció que la habitación que ocupa la accionante no cuenta con ningún servicio básico, también confirmó que el acceso al resto del inmueble fue totalmente bloqueado con una mesa que cubre la puerta, por lo que la accionante le refirió que obtiene agua de los vecinos; iv) La parte demandada ha incurrido en vías de hecho que no pueden ser permitidos, vulnerando derechos fundamentales de la accionante como es el derecho a la dignidad humana, el derecho a los servicios básicos de agua potable y servicio sanitario; y, v) Es necesario hacer mención que nadie puede hacerse justicia por mano propia y menos en un Estado de Derecho donde debe prevalecer el respeto a la Norma Suprema, ya que si bien la parte demandada ha acreditado su derecho propietario sobre el bien inmueble, ello no le daba ningún derecho para acudir a las vías de hecho y cerrar el acceso al agua y el baño, por lo que en todo caso debió recurrir a los mecanismos legales para recuperar la posesión de los ambientes y el baño que detenta la accionante.