SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de febrero de 1997, fue contratada como portera del edificio del partido político Unidad Cívica Solidaridad (UCS), ocupando para tal efecto dos ambientes y un baño del inmueble junto con toda su familia a la cual sostiene, habiéndose hecho cargo del pago de servicios básicos desde el año 2000, porque el Jefe Nacional de dicho partido, desde ese entonces dejó de pagar los gastos de mantenimiento y servicios del referido inmueble.

En julio de 2011, se apersonó Wilson Gutiérrez indicando que era el dueño del inmueble, procediendo a retirar varios muebles que pertenecían a UCS y meses después se presentaron Edith Silvia Sánchez Ticona y María Ticona de Sánchez, alegando tener derecho propietario sobre la indicada vivienda, por lo que les pidió que acrediten su condición de propietarias, pero no lo hicieron y por el contrario desde hace diez días, la segunda de las nombradas, ejerciendo acciones de hecho puso candado y con una mesa de madera cerró el acceso al baño y a las piletas, impidiéndole contar con el recurso agua y hacer uso de un servicio básico. Días después cortó la energía eléctrica, dejando a su familia sin la posibilidad de acceder a otro servicio básico, provocándoles un daño y perjuicio, no sólo a ella sino también a su familia, que no tiene agua para preparar el alimento diario para sus dos hijas y sus cuatro nietos menores de edad, que se ven perjudicados en sus estudios porque no pueden contar con luz eléctrica para cumplir sus tareas, afectándoles además en su salud por cuanto requieren de esos servicios para cubrir sus necesidades básicas, situación en la que fueron colocados por la demandada que a nombre de Edith Silvia Sánchez Ticona, ejerció medidas de hecho conculcando sus derechos y garantías constitucionales y los de su familia, provocándoles un denigrante modo de vida.

Por otra parte, la demandada amenazó con seguirle un proceso de mejor derecho propietario, lo que evidencia que no tiene un derecho constituido y por consiguiente no tiene facultad alguna para intentar desalojarla del inmueble utilizando actos de hecho que vulneran derechos y garantías constitucionales, pretendiendo hacer justicia por mano propia, sin ni siquiera acreditar el mismo.