SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
José Edwin Pérez Mejía, Juez Agrario de la provincia Quillacollo en suplencia legal del Juzgado Agrario de Cercado, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 28 a 30 manifestó: a) La demanda no cumple con los requisitos de admisión, debido a que no existe coherencia entre relación de los hechos y la identificación del acto vulnerador de derechos, debiendo haberse dispuesto su rechazo; b) Está en suplencia del Juzgado Agrario de Cercado; sin embargo, su antecesor ante la presentación de la medida preparatoria de la accionante, dispuso mediante providencia de 18 de junio de 2010, “Con carácter previo a cualquier determinación, la demandante señale las fechas de transferencia individualizando los documentos base de la presente solicitud, y que cumplido lo ordenado se proveería lo que fuere de ley” (sic), que al ser impugnado mediante recurso de reposición se pronunció el Auto de 22 de julio de ese mismo año que ordenó estar al proveído de 18 de junio de 2010, “…que determina el cumplimiento de requisitos previos para la admisión de la demanda”, habiendo obrado conforme dispuso su antecesor; y, c) La acción de amparo constitucional no define hechos controvertidos y como definió la nueva jurisprudencia constitucional la seguridad jurídica ya no es un derecho sino un principio. En base a ello pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR