SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1545/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la acción planteada con el siguiente argumento: 1) La posibilidad de iniciar una medida preparatoria de demanda debe estar contemplada dentro del catálogo previsto por el art. 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable supletoriamente en materia agraria, no encontrándose en ella la solicitud de la accionante; 2) La autoridad demandada obró correctamente al haber rechazado la medida preparatoria de demanda planteada por la accionante; y, 3) La accionante equivoca su accionar al pretender la tutela del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional.