SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Jorge Sossa Mollinedo, mediante su abogado en audiencia manifestó que: 1) La documentación presentada para esta acción es la otorgada por el Plan Regulador, misma que fue presentada ante el Juez de Instrucción dentro del interdicto de retener la posesión; además, quien tiene competencia para conocer sobre sus lotes es el Juez Agrario, por ser un terreno rural y no urbano; 2) Su defendido de ninguna manera ingresó a la fuerza ni rompió candados, pues el es, el propietario; y, 3) No existe ninguna destrucción en sus lotes de terreno.
Por otra parte, Weismar Villalobos Ruiz, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: Los representados del accionante interpusieron denuncia por la comisión del delito de robo ante el Fiscal de Materia, y en el trámite del proceso sus testigos alegaron que los denunciantes eran propietarios y tienen posesión de los predios, hechos que fueron desvirtuados en el proceso de investigación, porque se demostró que en ningún momento tuvieron posesión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Artículo 1289.- (FUERZA PROBATORIA).
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858
- III.3. Principios fundamentales del sistema de notariado latino
- III.4.Los hechos controvertidos se dilucidan en la justicia ordinaria
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los documentos presentados y su validez
- III.6.2. Con relación a las medidas de hecho alegadas por la accionante y la aplicación de derechos controvertidos
- REVOCAR