SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de dos lotes de terreno colindantes ubicados en la zona norte en el lugar denominado ”El Valle” de la provincia Andrés Ibañez; el primero de propiedad de Manuel Jorge Mariaca Bilbao, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010198858, folio 97568 de 10 de enero de 1995 y el segundo registrado a nombre de Mario Rollano Barrero, registrado bajo la partida computarizada 010198854, folio 97526 de 26 de agosto de 1986, lotes que fueron delimitados con postes de “cuchí” y alambrado; además, que este último hizo construir en uno de sus lotes con sus propios recursos dos ambientes los cuales se encontraban por concluir.
El 17 de julio de 2010, los demandados avasallaron los terrenos de sus representados, y procedieron a despojarlos de manera violenta de su legitima posesión sin considerar que Mario Rollano Barrero vivía más de cuarenta y un años y Manuel Jorge Mariaca Bilbao más de trece años; en tal sentido, José Rollano, hijo del primero nombrado, se constituyó en el lote de terreno en dos oportunidades, la primera en la fecha anteriormente referida y la segunda el 24 del indicado mes y año, evidenciando de esa manera que ingresaron personas desconocidas y tomaron posesión de ambos lotes; no obstante de ello, una vez en el interior procedieron a techar las habitaciones que se encontraban por concluir, luego de haber identificado a los avasalladores, se dirigió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) e interpuso una denuncia por los actos vandálicos contra los avasalladores al haber tomado posesión de los lotes de terreno de los ahora representados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Artículo 1289.- (FUERZA PROBATORIA).
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858
- III.3. Principios fundamentales del sistema de notariado latino
- III.4.Los hechos controvertidos se dilucidan en la justicia ordinaria
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los documentos presentados y su validez
- III.6.2. Con relación a las medidas de hecho alegadas por la accionante y la aplicación de derechos controvertidos
- REVOCAR