SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858

Esta Ley establece en el “TITULO 1º (De los notarios y de la escrituras), CAPITULO 1º  (De las funciones, distrito y deberes de los notarios), Artículo 1.- Los Notarios son funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieras dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de la ley”.

Asimismo, en el “CAPITULO 2º (De las escrituras, minutas, testimonios y del índice), Artículo 22.- En toda escritura deberán expresarse los nombres, apellidos, cualidad, vecindad a residencia de las partes, su estado y profesión, edad y la capacidad para otorgarla. Asimismo se expresará el nombre y apellido del Notario y el lugar de su residencia, los nombres y apellidos de los testigos instrumentales, su vecindad o residencia, estado y profesión, el lugar, el año, mes, día y hora en que se otorga, bajo la pena de veinticinco pesos de multa al Notario y sin perjuicio de las que la ley impone en caso de falsedad”.