SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6.1. Con relación a los documentos presentados y su validez
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que los ahora representados acreditaron su derecho propietario; primero Mario Rollano Barrero, que su referido inmueble se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la matricula computarizada, 7.01.1.06.005443, ubicado en el lugar denominado “El Valle”, con una superficie de 5624.500 h. Por su parte, Manuel Jorge Mariaca Bilbao de igual forma acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno de 7.01.1.06.95507 ubicado y denominado “El Valle” a 10 KM; empero, Jorge Sossa Mollinedo, adjunta minuta pública de transferencia adquiriendo el referido inmueble en calidad de venta, con el reconocimiento de firmas correspondiente; documentos que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demuestran el derecho de los suscribientes, al haberse suscrito ante Notario de Fe Pública; por ello, se consideran válidos, toda vez que éste, al otorgar un documento sea escritura publica o reconocimiento de firmas, efectúa un acto en representación del Estado, como funcionario privilegiado que vela por los intereses de los ciudadanos; conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Artículo 1289.- (FUERZA PROBATORIA).
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858
- III.3. Principios fundamentales del sistema de notariado latino
- III.4.Los hechos controvertidos se dilucidan en la justicia ordinaria
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los documentos presentados y su validez
- III.6.2. Con relación a las medidas de hecho alegadas por la accionante y la aplicación de derechos controvertidos
- REVOCAR