Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1553/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6.2. Con relación a las medidas de hecho alegadas por la accionante y la aplicación de derechos controvertidos
El accionante por sus representados, denunció medidas de hecho, que fueron asumidas por los avasalladores, bajo el fundamento de que cuenta con la documentación que acredita su derecho propietario sobre los lotes de terreno referido; sin embargo, por la documentación presentada por los demandados, estos también acreditaron su derecho propietario a través de la minuta de transferencia y por el reconocimiento de firmas; de lo señalado se tiene que se estaría ante hechos controvertidos; por ello, no corresponde a este Tribunal poder dilucidar lo referido debiendo dirimir esos aspectos en la vía ordinaría.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Artículo 1289.- (FUERZA PROBATORIA).
- Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”
- III.2.4. La Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858
- III.3. Principios fundamentales del sistema de notariado latino
- III.4.Los hechos controvertidos se dilucidan en la justicia ordinaria
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.5. El principio de la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a los documentos presentados y su validez
- III.6.2. Con relación a las medidas de hecho alegadas por la accionante y la aplicación de derechos controvertidos
- REVOCAR