SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1597/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2009, el Gobierno Municipal de El Alto le inició un proceso administrativo, dentro del cual, la abogada sumariante dispuso como medidas precautoria su cambio temporal de funciones, concluido el proceso se emitió la Resolución Sumarial Final 077/2009 de 23 de noviembre, que determinó la inexistencia de responsabilidad administrativa, por no haberse demostrado que haya incurrido en la comisión de faltas administrativas previstas en los arts. 124 y 132 del Reglamento Interno del referido municipio; consiguientemente, se dispuso levantar la medida precautoria; empero, un día antes de la emisión de dicha Resolución, el Director de Capital Humano, emitió el memorándum “DGCH/0588/09” de 22 de septiembre, de retiro o despido, lo que constituyó un acto arbitrario, consecuentemente, como el ya no era funcionario correspondía su restitución; empero, la autoridad administrativa no admitió esa resolución.

Mediante nota de 30 de septiembre de 2010, dirigida a su persona el Director de Gestión de Capital Humano, refiere que su solicitud de reincorporación no corresponde, por ser funcionario de libre nombramiento y libre remoción; al respecto cabe hacer una aclaración, que son considerados funcionarios de libre nombramiento y remoción solamente los Oficiales Mayores y los Oficiales Asesores de un Gobierno Municipal, conforme lo prescribe el art. 59.2 de la Ley de Municipalidades (LM), a esos funcionarios no les consideran funcionarios de carrera.

Al haber solicitado su reincorporación, se emitieron los informes DGCH/149/2009 de 28 de diciembre y DGCH/I/059/2010 de 17 de septiembre, por el Director de Gestión y Capital Humano, asimismo la abogada del área laboral emitió los informes DGCH/10/2010 de 19 de febrero y DGCH/I/44/10 de 31 de agosto, ambas autoridades se inclinaron por la improcedencia de su reincorporación; contrariamente los informes DGAJ/06/2010 de 16 de marzo y DGAJ/AJL/GG/178/2010 de 5 de julio ambos emitidos por la Dirección General de Asesoría Jurídica, sugirieron la procedencia de su reincorporación.