SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1597/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Es menester hacer referencia a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, al respecto la SCP 0609/2012 de 20 de julio de 2012 indica que: “El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos”.
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se debe comprender la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, en tal sentido art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) indica: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; concluyendo que los derechos y garantías de todos los bolivianos y bolivianas se encuentran protegidos por la Norma Suprema, como una medida de defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidos de las autoridades o personas particulares que con abuso de autoridad o poder vulneren los derechos de otros; consecuentemente, para que la acción de amparo constitucional sea procedente debe cumplir con ciertos requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- rechaza
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la Carrera Administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR