, demandando la nulidad de la Resolución 13/2012 de 27 de abril.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad de la Resolución 13/2012 de 27 de abril.

Fecha: 21-Ene-2013

a)

a)  El Código Procesal Constitucional, aplicable desde el 6 de agosto de 2012, disciplina los presupuestos del Recurso Directo de Nulidad, para dos supuestos específicos: 1) Usurpación de funciones; y, 2) El ejercicio de la jurisdicción, o de potestad que no emane de la ley. En comprensión de la suscrita Magistrada, ambos supuestos se vinculan directamente con la garantía de la competencia, la cual, conforme a la doctrina constitucional aplicada en nuestra jurisdicción, constituye un elemento del juez natural, siendo los otros dos la imparcialidad y la independencia.

En el marco de lo señalado, considero que la teleología del recurso directo de nulidad es resguardar de forma eficaz y efectiva la garantía de la competencia, frente a actos que impliquen usurpación de funciones o ejercicio de la jurisdicción o de potestad que no emane de la ley; además de ello, el sistema constitucional interpretado de forma sistemática y funcional, no puede aceptar mecanismos paralelos de defensa, por ello considero que el elemento del debido proceso referido a la competencia se encuentra resguardado por el Recurso Directo de Nulidad y no por el amparo constitucional.