, demandando la nulidad de la Resolución 13/2012 de 27 de abril.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad de la Resolución 13/2012 de 27 de abril.

Fecha: 21-Ene-2013

c.

c.   Respecto al fondo de lo demandado, considero que el recurso debió declararse fundado y declarar la nulidad de la Resolución 13/2012, puesto que la composición del Tribunal de Sentencia se adulteró con la presencia de un juzgador que no correspondía; a tal efecto, es necesario tomar en cuenta que la Ley del Órgano Judicial, prevé en las normas del art. 28 limitaciones a las recusaciones, entre ellas que no es posible recusar a más de la mitad de una sala o de un tribunal de sentencias, como ocurrió en el caso presente.

Explicando lo anterior, se tiene que un tribunal de sentencia está compuesto por dos jueces técnicos y tres ciudadanos, las normas del art. 28 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) deben ser interpretadas de tal modo que no sea posible recusar a más de la mitad de los jueces técnicos o a más de la mitad de los jueces ciudadanos, puesto que sólo de esa manera se podrá lograr la finalidad buscada por la ley orgánica, cual es la de evitar que la recusación sea utilizada como un mecanismo de paralización de los procesos o de su dilación temporal a través de mecanismos procesales al alcance de las partes; siendo por ello que no es posible recusar a más de la mitad de un tribunal.