, demandando la nulidad de la Resolución 13/2012 de 27 de abril.
Fecha: 21-Ene-2013
b)
b) A efectos de su debida aplicación, considero de importancia interpretar las normas del art. 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo) conforme pautas hermenéuticas específicas; en ese orden, en una interpretación sistémica, considero que no puede interpretarse el tema “Supuestas infracciones al debido proceso”, de una manera aislada al sistema de mecanismos de defensa reconocidos por el régimen constitucional imperante, por tanto, toda vez que la teoría de la argumentación como acápite esencial de la interpretación normativa, establece criterios y métodos de interpretación, sugerí que la comprensión de las normas del art. 146.I del CPCo. sea a través de la técnica del argumento apagógico.