, demandando la nulidad de la Resolución 13/2012 de 27 de abril.
Fecha: 21-Ene-2013
d)
d) Tesis B (Tesis contraria a las consecuencias de tesis No A) (Tesis contraria a las consecuencias de la tesis de Dr. Choque): Considerar que el amparo constitucional tutela también la garantía de competencia, implicaría que en el régimen constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, existen dos mecanismos de defensa paralelos, aspecto que es irracional, por tanto, el recurso directo de nulidad, es el mecanismo exclusivo e idóneo para la garantía de la competencia.
Por lo expuesto, las reglas expuestas propias del método apagógico utilizan criterios de la lógica clásica, por tanto, la postura planteada, se encuentra sustentado en dicha pauta de interpretación y argumentación jurídica. En ese contexto, considero que el razonamiento plasmado en el proyecto de referencia, creará una disfunción de los mecanismos de defensa en cuanto a la garantía de la competencia, ya que no se establecen los límites y las diferencias entre el amparo constitucional y el recurso directo de nulidad, dejando a los justiciables en absoluta incertidumbre, puesto que al estar vinculados los supuestos del recurso directo de nulidad con la garantía de la competencia y al ser tutelada esta garantía por el amparo constitucional -tal como postula el proyecto-, existirían mecanismos paralelos de tutela para la garantía de la competencia.
En mérito a lo señalado, considero que la interpretación del art. 145.1 del CPCo, en una interpretación sistémica y teleológica, reforzada con el argumento apagógico antes descrito, excluye del ámbito de protección del recurso directo de nulidad a los demás elementos del debido proceso no vinculados con la garantía de la competencia, solo así, se colegirá que no existen mecanismos paralelos de defensa.