AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
a)
Con el fin de regularizar su derecho de propiedad de la parcela 46 de la “Colonia Rio San Juanito”, efectivizo las siguientes acciones: a) El 3 de julio de 2012, solicitó al Director del INRA, la rectificación de la Resolución Suprema (RS) 06678 de 16 de enero del mismo año, pidiendo incluirlo en calidad de copropietario y se excluya a la esposa de su hermano; la paralización del trámite de saneamiento de la colonia; la exclusión de la parcela 46 para no afectar el trámite de las restantes parcelas; así como la verificación mediante las autoridades de la Colonia de su condición de heredero en la parcela de su padre, entre otras; petición que fue contestada por decreto de 10 de julio del citado año, disponiendo estese a lo dispuesto en los arts. 68 de la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006 y 76 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 agosto de 2007; b) El 18 de julio de 2012, pidió al Director del INRA, se le extienda fotostáticas simples de la RS 06678 además de otras piezas procesales y sea notificado con la citada Resolución, solicitando además la paralización de la emisión de títulos ejecutoriales, peticiones que no obtuvieron respuesta o fueron negadas, las que fueron reiteradas el 31 de julio de igual año, las cuales fueron rechazadas por decreto; c) El 15 de agosto del mencionado año, solicitó al Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional, la notificación con la referida Resolución Suprema, que fue negada; y, el 6 de septiembre de ese año, denunció al Viceministerio de Tierras la negativa de notificación con la mencionada Resolución Suprema, la cual justificó la misma en el cumplimiento de las etapas de saneamiento.
Finaliza mencionando, que el INRA ignoró su demanda como copropietario de la parcela 46 dentro de la “Colonia Rio San Juanito”, violando su derecho al debido proceso, dejándolo en estado de indefensión al no proceder a la notificación con la RS 06678, inviabilizando el ejercicio de su derecho a la defensa y omitiendo sus solicitudes.