Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante interpuso la acción de amparo constitucional alegando la lesión de los derechos a la propiedad, “al debido proceso” y a la defensa. En consecuencia, al haberse declarado la improcedencia de la presente acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.