AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 23 a 27, el accionante señala que, por Titulo Ejecutorial Individual 480494 emitido por Resolución Suprema 162493 de 10 de marzo de 1972, dentro del proceso agrario de consolidación 25649 denominado “Colonia Rio San Juanito”, su padre Justo Mamani Luque fue declarado propietario del inmueble con superficie de h13 500.-, ubicado en el cantón Caranavi de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, a cuyo fallecimiento su hermano Macario Mamani Michme, se quedó a cargo del predio rural, quien al momento de desarrollarse la encuesta catastral dentro de proceso de saneamiento interno, registró la parcela 46 como dueño junto a su esposa Martha Beatriz Quispe García, con la característica de poseedores como bien ganancial, despojando al accionante de su propiedad en calidad de heredero, infringiendo el art. 64 de la Ley 1715 de Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996.