AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 48/2012 de 4 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31, declaró la improcedencia de la acción de amparo, bajo el fundamento que, el accionante acudió de manera directa a la vía constitucional sin haber agotado los medios ordinarios como el proceso contencioso administrativo, establecido en los arts. 20.IV y 68 de la Ley 1715.
Notificado el accionante con la Resolución de amparo, el 6 de diciembre de 2012 (fs. 32), presentó memorial de impugnación el 7 del mismo mes y año (fs. 33 a 34 vta.), dentro de término legal, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción de defensa interpuesta.