AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.3. Análisis del caso presente
De la revisión del memorial de acción de amparo se tiene que, el accionante alega que su padre Justo Mamani Luque, fue declarado propietario del predio rural con superficie de h13 500.-, ubicado en la “Colonia Rio San Juanito” del cantón Caranavi de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, dentro de proceso agrario mediante RS 162493, a cuyo fallecimiento, su hermano Macario Mamani Michme, dentro de proceso de saneamiento interno realizado por el INRA, se declaró propietario de la parcela 46, con su esposa como bien ganancial desconociendo el derecho propietario en calidad de heredero del accionante, quien acudió ante el INRA, Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional y Viceministerio de Tierras, presentando memoriales pidiendo fotostáticas del proceso de saneamiento interno de la “Colonia Rio San Juanito”, la paralización de la emisión de títulos de La misma, rectificación de la RS 06678 y notificación con la señalada Resolución Suprema, la cuales según el accionante no fueron atendidas por estas autoridades, lesionando sus derechos a la propiedad, “al debido proceso” y a la defensa.
De la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante, ante los hechos descritos en la acción de amparo, no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, a efecto de restituir el ejercicio pleno de sus derechos como heredero del inmueble rural de propiedad de su padre.
Consiguientemente, el accionante al no interponer el medio de defensa pertinente contra el acto considerado lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, presentando solicitudes que no conllevan un mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos invocados como lesionados, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, más aún cuando ésta al regirse bajo el principio de subsidiariedad no sustituye otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren al accionante para restituir los derechos que alega como infringidos.