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    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA

    Fecha: 30-Ene-2013

    2° DISPONER

    2° DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue el plazo de 72 hrs. determinado por el art. 30.I num. 1 del CPCo, para que subsane las deficiencias observadas, en caso de cumplirse la misma se ADMITA la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho. 

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio,
    • 2° DISPONER

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