Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
2° DISPONER
2° DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue el plazo de 72 hrs. determinado por el art. 30.I num. 1 del CPCo, para que subsane las deficiencias observadas, en caso de cumplirse la misma se ADMITA la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio,
- 2° DISPONER