AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional por considerar que la accionante consintió libremente los actos procesales de la autoridad accionada; por lo que, no siempre podría exigir un acto en el cual el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta el acto ilegal u omisión indebida, sino que ellos se podrán deducir con los elementos de juicio suficientes del accionar del titular que hubiere tenido a partir de la supuesta lesión que le hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.
En cuanto a los supuestos actos consentidos expuesto por el Tribunal de garantías, es necesario aclarar que esta causal de improcedencia ha sido entendida por la SC 0672/2005-R de 16 de junio, expreso lo siguiente “…actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional”; la que no fue considerada por el Tribunal de garantías, no se puede considerar la omisión como actos consentidos, cuando la accionante ha reclamado la vulneración de sus derechos mediante recurso de apelación, por lo mismo no corresponde considerar a la omisión como actos consentidos, cuando estos deben ser expresos, se considera que el referido Tribunal no valoró de manera correcta los antecedentes expuestos por la accionante, al pretender valorar estos como actos consentidos; por lo que no obró de manera correcta al no interpretar la norma dentro de los parámetros constitucionales en un valor a los derechos y garantías inmersos en la Constitución Política del Estado.
De la demanda de amparo constitucional, se tiene que la accionante si bien hace mención a la vulneración al derecho del debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa, a ser oída y juzgada por una autoridad independiente e imparcial y a impugnar; expone con especificidad y claridad los hechos y el derecho o garantía vulnerado, ya que la supuesta violación al debido proceso corresponde ser desarrollado con fundamento de causalidad del hecho y el derecho; empero, el petitorio en la demanda de amparo constitucional, debe ser considerado tomando en cuenta el vínculo que existe con los hechos jurídicos relevantes; es decir, que el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional, considerara no sólo que el petitorio sea claro y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o la relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio. Así el análisis de los tres requisitos de contenido referido precedentemente son conexos y por lo mismo deben ser analizados de manera contextualizada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio,
- 2° DISPONER