AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 89 a 97 vta., el representante de la accionante, interpuso acción de amparo constitucional argumentando que el 13 de julio de 2005, Vivian Lucia Santander Monzón, inició una denuncia penal contra Mery, Wilma, Reynaldo, Alcides, Delia, Valentín todos Santander Monzón y Luis Fernando Torrico Tejada por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Manifiesta que, el 16 de junio de 2006, se emitió acusación formal contra su representada por el delito de uso de instrumento falsificado, y el 16 de agosto de igual año, Vivian Santander Monzón presentó acusación particular, llevándose a cabo el juicio oral correspondiente, dictándose Sentencia 006/2007 de 8 de mayo, determinando pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de uso de instrumento falsificado, presentándose la apelación restringida la que fue remitida ante la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal de Sentencia de Justicia de La Paz, en su Sala Penal Segunda se dictó Resolución 102/2007 de 17 de diciembre, anulando la sentencia impugnada instruyendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la misma ciudad, la misma fue apelada mediante recurso de nulidad y casación presentada por la querellante Viviana Lucia Santander Monzón, remitiéndose obrados a la Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia pasando a conocimiento de la Sala Penal Liquidadora.
Argumenta que, desde el inicio del proceso ya habrían transcurrido más de siete años; por lo que, presentó el 28 de mayo de 2012, ante el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad del Alto, la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, emitiéndose la Resolución 034/2012 de 14 de agosto, que rechaza la excepción planteada, impugnándose ésta mediante recurso de apelación incidental el 24 de agosto del mismo año, donde la autoridad jurisdiccional instruyó la remisión del recurso al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para resolver el mismo, la que desde el mes de agosto no fue remitida al tribunal de alzada, provocando una retardación de justicia y negación al debido proceso ya que hasta la fecha no se ha resuelto la misma hecho que vulneraria el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la segunda instancia consagrados por la Constitución Política del Estado, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia emitió Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón y otros, provocando se adquiera calidad de cosa juzgada.
Señala que, al no haberse remitido la apelación contra la resolución que rechazó la extinción de la acción penal al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dejó un vacío en el procedimiento, y al no haber comunicado sobre la apelación al Tribunal Supremo de Justicia, esta dictó el AS 0249/2012, ignorando la excepción planteada por la accionante, provocando se expida mandamiento de condena. Por lo que, se presentó una acción de libertad que fue resuelta por el Juez de Sentencia en lo Penal de la ciudad del Alto, negando la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio,
- 2° DISPONER