AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA

Fecha: 30-Ene-2013

Fragmento 5

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 049/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 99 a 100, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la conducta procesal de las partes en el proceso, no sólo debe ser de un mero espectador de las actuaciones procesales del juzgador, sino por el contrario en esa labor de dirección del proceso que le asiste al juez o tribunal, debe coadyuvar en la atención del principio de lealtad procesal que le asiste; la accionante ha consentido libremente con los actos procesales de la autoridad demandada, no siempre podría exigir una acto en el cual el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida; sino que, ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar del titular que hubiere tenido a partir de la supuesta lesión de la que fuera objeto sus derechos y garantías constitucionales, determinados en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que los actos consentidos son tomados como causal de rechazo.