AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio,
Al respecto es preciso invocar la jurisprudencia constitucional que en su AC 0117/2010-RCA de 5 de julio, establece que: “…se puede evidenciar que el accionante, no cumplió con el requisito de contenido exigido en el art. 97.VI de la LTC, toda vez que no señalo el amparo que solicita para que sus derechos y garantías sean restablecidos, porque según cursa en obrados a fs. 43, solicita 'se conceda el recurso y sea declarado procedente en todos sus extremos' (sic), es decir, hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio, sin cumplir con: '…1) el elemento factico que esta referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión', así como el petitium de la causa, ya que: 'Por principio general, el juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez esta vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado….'” (SC 0365/2005-R, AC 0056/2010-RCA).
De los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional se denuncia la violación a los derechos al debido proceso al no haberse remitido la apelación incidental contra la Resolución 034/2012 de 14 de agosto, por la que se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad El Alto; empero; en el petitium se solicita la nulidad de AS 249/2012, se deje sin efecto los mandamientos de condena expedidos por la autoridad accionada y se conmine a la remisión de la apelación al tribunal de alzada, advirtiéndose que no existe coherencia ni nexo de causalidad entre los argumentos expuestos y el petitorio cuando la demanda es dirigida contra el Juez del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad del Alto, y no contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se tiene que no existe nexo de causalidad entre los fundamentos y el petitorio, observación que es subsanable conforme el art. 33.8 concordante con el art. 30.I num. 1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio,
- 2° DISPONER