AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 189 a 193 y de subsanación de 14 del mismo mes y año, las accionantes indican que, a la muerte de su madre Felicidad Nava Terrazas, fueron declaradas herederas y propietarias con su hermana Elizabeth Grabiel Nava, del inmueble ubicado en Huarmi Rancho, calle Constantino Morales s/n en Quillacollo, del cual su padre Indalicio Grabiel Quispe, por documento de 20 de febrero de 2004, transfirió sus acciones y derechos a favor de las accionantes y de su ya citada hermana, mediante su tío Carlos Nava Terrazas, como representante legal de las mismas por su minoridad de edad en ese momento, así como a los hijos de su segundo matrimonio Nancy y Cesar Indalicio Grabiel Choque, los cuales son menores de edad.
Señalan que, Yolanda Montán Coca instauró el 31 de marzo de 2005, proceso ordinario de acción pauliana contra Indalicio Grabiel Quispe, Feliza Choque Espinoza y Carlos Nava Terrazas, ante el Juez Primero de Instrucción de Quillacollo, quien pronunció Sentencia 15 de 1 de febrero de 2008, declarando probada la demanda, revocando la transferencia realizada por su padre en su favor y disponiendo la cancelación del registro en Derechos Reales, sin haber sido demandadas como propietarias del inmueble o por su condición de minoridad notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o designar tutor ad litem; determinación que fue apelada y confirmada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por Resolución de 9 de mayo de 2012, declarándose su ejecutoria mediante Auto de 31 de igual mes y año.
Finalmente refieren que, las Resoluciones emitidas en el proceso de la acción pauliana lesionaron sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso, consagrados en los arts. 56, 109, 110, 115, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no haber sido oídas y vencidas en un proceso justo en condiciones de igualdad, a contar con abogado que asuma su defensa, porque al momento de la demanda eran menores de edad, tramitando ese proceso ordinario en su “ausencia” e ignorando su condición de propietarias; pidiendo se disponga la nulidad de las Resoluciones de 9 y 31 de mayo de 2012, y se anule obrados hasta el momento de que sean demandadas, debiendo además cesar la ejecución de la Sentencia y la cancelación del registro en Derechos Reales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR