AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-RCA

Fecha: 30-Ene-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

 En el presente caso, las accionantes alegan la presunta lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y a la defensa, porque las autoridades demandadas, en el desarrollo del procedimiento de la acción pauliana, no consideraron que debió dirigirse contra ellas en su calidad de propietarias del inmueble, cuya transferencia de acciones y derechos realizadas en su favor por Indalicio Grabiel Quispe fue cuestionada, no habiéndoles notificado con la demanda, o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, menos designarles un tutor ad litem por su condición de menores de edad, al momento de la interposición de la demanda.

 De la revisión del memorial de acción de amparo, se considera que tuvieron conocimiento de la acción pauliana, en etapa de ejecución de sentencia, declarada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Resolución de ejecutoria de 31 de mayo de 2012     (fs. 174 y vta.), el cual según afirman: “…se pretende ejecutar vulnerando nuestros derechos y garantías constitucionales…”(sic), instancia en la que a pesar de no constituirse parte interviniente de la acción y donde no les fue notificadas con actuación alguna del mismo, no suscitaron como medio de defensa el incidente de nulidad de obrados ante el juez del proceso, a efecto de buscar la reparación del proceso considerado ilegal y proteger de forma inmediata sus derechos o garantías que consideraron restringidos, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE y la jurisprudencia glosada en el Fundamento II.2 de la presente Resolución, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción.

De lo referido se advierte que, el Juez de garantías al haber rechazado in limine la presente acción de defensa, bajo el argumento de haberse interpuesto la misma fuera del plazo de seis meses establecido en el art. 55 del CPCo, no consideró que la parte accionante, se encuentra obligada previamente a agotar los medios idóneos de defensa facultados por la ley para enmendar las vulneraciones alegadas, como el incidente de nulidad.