Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
rechazo in limine
El Juez Segundo de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo de la Departamental de Cochabamba, por Resolución de 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 198 a 199, rechazo in limine de la acción de defensa, bajo el fundamento que, las accionantes al solicitar la nulidad de la Resolución de 9 de mayo de 2012, considerándola como Resolución lesiva a sus derechos o garantías, por lo que al presentar su acción de amparo constitucional “…hace aproximadamente siete meses…”(sic), incumplieron el plazo previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- rechazo in limine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR